Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, fijándose especialmente en sus antecedentes penales del recurrente.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y así destaca una detención por trafico de drogas y su situación de indocumentado,
Resumen: Antecedentes penales. Condena cuyo antecedente ha sido cancelado. Amenaza contra el orden público. En el presente caso, no se acredita que la menor tenga que salir de España toda vez que es española y convive también con su madre. La Sala indica que con los antecedentes del actor, queda más que en entredicho el respeto a las normas de convivencia legalmente existente, sin que el arraigo que invoca pueda desvirtuar la consideración de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
Resumen: Se deniega la tarjeta por la existencia de antecedentes penales y policiales. Se valora la condena por violencia de género y doméstica del art. 468.2 del Código Penal, así como lesiones y maltrato familiar del art. 153 de la misma norma, considerando que nos encontramos con comportamientos de singular gravedad que acreditan que estamos ante un comportamiento contrario al orden público y demuestran la peligrosidad del solicitante. La Sala se detiene en la circunstancia de ser el padre de dos hijos menores de 2 y 4 años. Y en atención al principio de proporcionalidad, estima el recurso y concede la tarjeta aludiendo a que las condenas fueron por hechos producidos en 2018, no queda acreditado que nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. En ese sentido, debe de prevalecer el interés de los hijos de 2 y 4 años que tiene, a uno de los cuales da apoyo económico, conviviendo con el otro.
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo.
(ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe.
(iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
Resumen: El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera que impuso a la actora una sanción de 283.730 euros por una infracción grave de la Ley 10/2010, relacionada con la falta de declaración de movimientos de efectivo superiores a 100.000 euros. La parte actora no justificó suficientemente el origen del dinero. Se consideró la sanción proporcional dada la notoria cuantía del movimiento y la falta de acreditación del origen de los fondos.
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra el auto que autorizaba la entrada en domicilio para ejecutar resolución firme de desahucio dictada por el Instituto Municipal de la Vivienda. El TSJ de Andalucía recuerda que la autorización judicial prevista en el art. 100.3 de la Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA no es automática, sino que exige ponderación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) frente a la ejecución administrativa. El control judicial debe verificar la legalidad aparente del acto, la necesidad de la entrada y la proporcionalidad, adoptando las cautelas menos restrictivas posibles. En supuestos con menores o personas vulnerables, la Administración debe acreditar medidas previas para su protección. En el caso, pese a alegaciones sobre precariedad y cuatro hijos menores, la Administración no analizó la situación socioeconómica ni ofreció alternativas habitacionales, limitándose a negar la vulnerabilidad sin motivación suficiente. Se revoca la autorización por falta de ponderación y medidas protectoras, sin imposición de costas.
